Resumen: Condena por delito de prevaricación y falsedad documental. Se describen los hechos consistentes en el diseño de un plan orquestado dentro y en el entorno del Ayuntamiento de Marbella para conseguir aprobar una permuta de dos bienes, por la que el Ayuntamiento recibe un bien sobrevalorado y este entrega un bien infravalorado, para satisfacer los intereses particulares de dos personas y con claro perjuicio del Ayuntamiento. Se articula el procedimiento para la adjudicación injusta de los bienes por la permuta a sabiendas de su injusticia. Determinación para ejecución de sentencia del real perjuicio municipal. Principio acusatorio. Uso de la vía del art. 788.4 LECRIM ante la modificación de las conclusiones definitivas por el Fiscal. Presunción de inocencia.
Resumen: Se absuelve a los recurrentes del delito de prevaricación administrativa y se les condena por sendos delitos de negociaciones prohibidas, fraude a la Administración y falsedad documental. Uno de los recurrentes, arquitecto técnico del Ayuntamiento, encargado de la contratación de las denominadas obras menores como Jefe del Centro de Mantenimiento otorgaba los contratos a empresas con vínculos con él, algunas de ellas dirigidas por parientes suyos. Se impugna por el Ayuntamiento la apreciación de concurso de normas entre el delito de fraude a la Administración y el de negociaciones prohibidas. Se estima el motivo. Dos modalidades delictivas distintas en los hechos probados: adjudicación por un lado de contratos, quebrantando el principio de incompatibilidad y la introducción de sobrecostes para aumentar el coste de la obra. Concurso de normas: cuándo se produce. Derecho a un proceso debido: diligencias probatorias no practicadas. Igualdad de armas en la práctica de la prueba. Presunción de inocencia: alcance de estudio en casación. Irretroactividad de las leyes penales en delitos continuados. Prevaricación administrativa: innecesariedad de la identificación previa de una norma administrativa. Imparcialidad de los peritos. Diferencia en las penas impuestas. Concurso de delitos entre el fraude a la Administración y la malversación. Responsabilidad civil. Costas procesales: inclusión de las de la acusación particular. Cooperador necesario. Dilaciones indebidas.
Resumen: Denuncia presentada contra el alcalde y el presidente de una Junta Vecinal, por posibles delito de prevaricación y malversación de caudales públicos, por no haber ejercitado acciones contra un tercero en reclamación de unos terrenos que el denunciante considera que son de la propiedad de la Junta Vecinal y que han sido ocupados indebidamente. Sobreseimiento provisional de las actuaciones. Elementos configuradores del delito de prevaricación administrativa. No procede la criminalización de cualquier comportamiento poco cuidadoso en el ámbito administrativo. No se considera que la actuación llevada a cabo haya implicado la pérdida de un bien patrimonial para la Junta Vecinal, no apareciendo que se tratara de una ocupación indebida de la finca litigiosa.
Resumen: Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, que se dirige contra el Alcalde de un ayuntamiento, por posibles delito de prevaricación por autoridad en el ejercicio de sus funciones, de fraude a la Administración en la contratación pública, o de un delito de malversación de caudales públicos, acordándose también la investigación respecto del Secretario del Ayuntamiento. Para que proceda la terminación de la fase de instrucción del procedimiento abreviado, ha de valorarse sí concurre la presunta tipicidad de los hechos justiciables, y si existen suficientes indicios objetivos y subjetivos de los mismos. Supuestos en los que procede el sobreseimiento de las actuaciones. Adjudicación de unas obras a una clínica que era propiedad del alcalde y de su esposa.
Resumen: Acusación por delito continuado de infidelidad en la custodia de documento público u oficial cometido por funcionario público, de prevaricación y de malversación de caudales públicos, y por un delito contable. El acusado era el gerente del Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Principio de "non bis in ídem". Delimitación del objeto del proceso penal; correlación entre el Auto de Transformación y los escritos de acusación. El acusado eludió el control financiero de la Intervención de la Junta de Extremadura, no proporcionando la documentación que le era requerida. Todo gerente, como gestor de fondos públicos, está obligado a rendir cuentas. Suscripción de contratos sin seguir procedimiento de contratación administrativa alguno. Pagos y disposiciones efectuados sin que se correspondieran a servicios prestados al Patronato. Ley penal en el tiempo; determinación de la ley más favorable. Concepto de funcionario público. Prescripción de los delitos, interrupción de la prescripción. La falta absoluta de colaboración con la Intervención, no constituye el delito de infidelidad en la custodia de documentos, siendo un auto encubrimiento impune. Delito contable, no lo constituye la no elaboración ni presentación de cuentas para su aprobación. Diferencia entre la coautoría y la complicidad. Dilaciones indebidas. Principio acusatorio; imposición de penas superiores a las solicitadas por las acusaciones. Cosa juzgada en el ámbito civil.
Resumen: Empresas que contrataron con el alcalde pedáneo de una localidad en la confianza de que los servicios iban a ser pagados, cuando lo cierto es que la Junta Municipal del Ayuntamiento no había tenido participación en la autorización de los contratos, ni el investigado retuvo el correspondiente crédito para que las facturas pudieran ser pagadas. Imputación de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. La contratación no se realizó por los cauces administrativos previstos, pero no se estima que la misma sea constitutiva de prevaricación. El Ayuntamiento, respecto de otras facturas similares, sí había procedido a su abono.
Resumen: Dispone condena por un delito de prevaricación administrativa. Acusación dirigida contra un Alcalde que otorga tres contratos menores de prestación de servicios a un particular contra la prohibición legal de fraccionar el objeto de los contratos. Delito continuado de prevaricación administrativa. Interés protegido y elementos configuradores del ilícito. Realiza el delito de prevaricación la conducta arbitraria integrada por una actuación compleja consistente en contratar caprichosamente a un trabajador, con un criterio personalísimo y opaco, con omiso de las normas que lo regulan y de los principios constitucionales que inspiran esa normativa legal. Delito de tráfico de influencias. El tipo penal exige una situación de prevalimiento, por parte del sujeto activo, que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar, a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. Bien jurídico protegido y presupuestos que deben concurrir para la aparición de este delito. En el caso no se han acreditado. Delito de malversación de caudales públicos. No solo tutela el patrimonio público, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos y, en general, de los entes públicos. Debería acreditarse que los pagos efectuados lo fueron por trabajos inexistentes, innecesarios o superfluos, de cara a los intereses públicos, lo que no se produce en el caso examinado.
Resumen: Uso fraudulento de las facultades correspondientes a cargos o puestos públicos con lo que habrían conseguido la prestación de determinados servicios "personales" en detrimento de las arcas públicas. No se aprecia la existencia del delito de malversación. Contratación fraudulenta de las empresas de un investigado por parte de un Consistorio, con finalidad de favorecer la reputación personal del ex Alcalde. Resulta difícil separar la promoción institucional del prestigio personal del político del protagonismo de la obra creada como servicio social. Los indicios aportados no permiten determinar de manera inequívoca la existencia de los presupuestos objetivos ni subjetivos de la existencia de un fraude, por lo haberse prestado los servicios o la desviación de fondos públicos para atender gastos particulares.
Resumen: El TS afirma que la Sala de casación no puede sustituir la valoración realizada por la Audiencia Provincial, si es racional y lógica. No es la casación instrumento propicio para una revaloración de declaraciones personales para lo que además es herramienta inhábil la presunción de inocencia. Ahora bien, en el presente caso la condena no se construye en rigor sobre prueba directa, sino sobre elementos indiciarios, entre los que se manejan, entre otros, algunos datos aportados por la testifical. Desde ese plano sí cabe realizar una fiscalización de las características que deben rodear un cuadro indiciario para destruir válidamente la presunción de inocencia. Se trata de comprobar si esa red de indicios es concluyente hasta el punto de que la única hipótesis racionalmente plausible sea la señalada; o si, por el contrario, la tesis de la defensa es igualmente posible o, al menos, goza de un grado de probabilidad suficientemente significativo como para no poder situarla por debajo de la inculpatoria, sin merma de la presunción de inocencia.
Resumen: Alcalde pedáneo que se concierta con constructor para la realización de una obra, que no se hace, pero se cobra, a pesar de no existir credito en el presupuesto ordinario de la Entidad Local a la que se presenta, emitiendo una factura que por tanto tiene carácter de falsa y al ser documento mercantil incorporado a un expediente administrativo, se convierte en documento oficial. Ello , además, se hace por el Alcalde, desoyendo los reparos y advertencias efectuadas por el Interventor y Secretario de la Entidad Local, respecto al pago de la factura, elaboró el informe Propuesta a la Junta Vecinal, para que se levantaran los reparos y se aprobara el reconocimiento del crédito, consiguiendo la aprobación de la propuesta y dio el visto bueno para ordenar el libramiento de pago de la factura, consiguiendo la salida injustificada de fondos públicos del Ente Local.